miércoles, 25 de enero de 2012

Pensión de Alimentos

Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.

Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio "



Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar).

El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor .

Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.

Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.

La pensión para niños se calculara de acuerdo a :

Las necesidades de los niños o alimentista.
La condición económica del padre o madre, u obligado.
Estos son los puntos en que Ud debe centrar su defensa para no obtener una pensión ridícula ya que la mayoría de demandas los abogados solo se preocupan por presentar la partida de nacimiento del niño y copia del DNI, lo que no prueba nada y se le asignara pensiones ridículas.

Hijos no reconocidos

Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento) .

Sin embargo de ser su caso es mejor que en primer lugar tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad, que actualmente es rápido y económico, e incluso es posible que se haga sin necesidad de ADN y evitar el tener que probar lo del las relaciones 9 meses antes.
Alimentos entre esposos
El tema no es tan sencillo, ya no es como en la antigüedad que la mujer era considerada un hijo menor y por ende la pensión era indiscutible, las mujeres han luchado siglos por la igualdad de derechos y hoy lo han logrado de ahí que para solicitar a tu esposo una pensión de alimentos debe probar no estar capacitado para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleada.

Nosotros hemos tenido muchos casos en que hemos logrado pensión de alimentos de 0 % para esposas o esposos y librado a nuestros clientes de esa carga, pero es cierto que hay de los otros casos en que no obstante ser adultos y poder trabajar le fijan una pensión, esto mayormente por una mala asesoría.

Cuando soy yo el demandado

Si Ud. esta en la otra orilla y es a Ud a quien reclaman, en primer lugar tenga en cuenta que estas son demandas rápidas, solo tiene 5 días para contestar.

No se haga ilusiones si de demanda de niños se trata, el argumento “no tengo trabajo” aquí no funciona. El padre o madre de un menor esta obligado a pasarle una pensión, Ud debe tratar que la misma sea lo mas equilibrada posible no basta decir “estoy endeudado” cuando el origen de esa deuda por ejemplo es una compra de un auto de lujo.

Las deudas que Ud tenga al Juez pueden hacerle concluir sus posibilidades no es lo mismo decir “Tengo una deuda por el departamento que estoy pagando en donde viven mis hijos” que decir "Tengo una deuda por viajes, consumo en restaurantes discotecas etc.”

En estos casos la intervención de su abogado será determinante y solo podrá evitarle el perjuicio de una pensión alta no equilibrada si tiene especialización en estos temas.





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